Preguntas Frecuentes
Consultas Frecuentes de Nuestros Clientes
Encuentra Respuestas las Preguntas más Comúnes
Aquí encontrarás respuestas claras y directas sobre nuestros procesos, honorarios, tiempos y servicios especializados brindándole información precisa para facilitar tu toma de decisiones.
Conoce más sobre cómo trabajamos, qué documentos se requieren y cuál es el proceso para iniciar tu caso.
1. ¿Qué tipo de empresas pueden contratar los servicios de ICOEM?
Trabajamos con empresas de todos los tamaños que requieran recuperación de cartera vencida, asesoría jurídica comercial o certificación de saldos incobrables. Atendemos sectores industriales.
2. ¿Cuál es el tiempo de respuesta después de enviar una solicitud?
El tiempo de respuesta es de menos de 30 minutos durante horario hábil. Un especialista revisará su caso y se pondrá en contacto de inmediato.
3. ¿Cómo funciona el proceso de cobranza extrajudicial?
Realizamos un análisis individual del adeudo y aplicamos estrategias de negociación profesional para lograr una recuperación rápida sin necesidad de iniciar un proceso legal.
4. ¿Cuándo es necesario iniciar una cobranza judicial?
Se recomienda cuando se han agotado los medios extrajudiciales y existe documentación suficiente que permita iniciar acciones legales para obtener una resolución favorable.
5. ¿Qué documentos se requieren para iniciar la cobranza?
Dependerá del caso, pero generalmente se solicita contrato, facturas, estados de cuenta, pagarés, evidencia de entrega de bienes o servicios y cualquier comunicación previa con el deudor.
6. ¿Qué porcentaje de honorarios manejan?
Nuestros honorarios comienzan desde el 10% en la etapa extrajudicial. El porcentaje puede variar según el monto del adeudo, antigüedad y complejidad del caso.
7. ¿Qué son los Certificados de Incobrabilidad?
Son documentos legales que permiten a una empresa dar de baja contablemente un adeudo incobrable y acceder a beneficios fiscales como la recuperación de ISR previamente enterado.
8. ¿Cuál es la diferencia entre constancia administrativa y constancia judicial?
La constancia administrativa se emite para créditos menores a treinta mil UDIS cuando han pasado al menos doce meses desde su vencimiento.
La constancia judicial aplica para créditos mayores a treinta mil UDIS y requiere contar con una resolución definitiva emitida por la autoridad competente.
9. ¿ICOEM opera a nivel nacional?
Sí. Contamos con cobertura nacional y un equipo de abogados y negociadores en diversas regiones del país.
10. ¿Qué pasa si mi cliente no responde a la cobranza extrajudicial?
Si no existe respuesta o disposición, evaluamos la viabilidad de iniciar un proceso judicial o, en su caso, la emisión de un certificado de incobrabilidad.
11. ¿Puedo contratar únicamente la asesoría jurídica sin un proceso de cobranza?
Sí. Brindamos asesoría jurídica empresarial en temas comerciales, contractuales y de prevención de riesgos sin necesidad de tener un adeudo en proceso.
12. ¿ICOEM garantiza resultados?
Garantizamos un proceso profesional, documentado y respaldado jurídicamente. La recuperación depende de la disposición del deudor y la documentación disponible, pero trabajamos con estrategias enfocadas en obtener el mejor resultado posible.
13. ¿Cómo se reportan los avances al cliente?
Proporcionamos reportes periódicos y comunicación constante sobre gestiones realizadas, respuestas del deudor y avances en cada etapa del proceso.
14. ¿Qué información recibe ICOEM a través del formulario de contacto?
Recibimos nombre, correo, teléfono y detalles del caso. Esta información se utiliza únicamente para dar seguimiento y brindar asesoría, manteniendo estricta confidencialidad.
15. ¿Qué sucede si el adeudo no es viable para recuperación?
Si determinamos que el caso no tiene probabilidades de cobro, se recomienda la emisión del certificado de incobrabilidad para efectos fiscales y contables, siempre que cumpla con los requisitos legales.